§ 1635. Incontestabilidad después de reinstalación

PR Laws tit. 26, § 1635 (2018) (N/A)
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La reinstalación de cualquier póliza de seguro por incapacidad no cancelable, o de cualquier póliza de incapacidad que contenga una cláusula sobre incontestabilidad, o una cláusula de naturaleza similar, que se otorgue o expida para su entrega en Puerto Rico durante la vigencia de este Código, sólo podrá impugnarse por causa de fraude o tergiversación de hechos materiales a la reinstalación y sólo por el mismo período siguiente a la reinstalación que se disponga en la póliza con respecto a su contestabilidad después de su expedición original.