§ 1632. Límite de edad

PR Laws tit. 26, § 1632 (2018) (N/A)
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Si alguna de dichas pólizas contuviere una disposición estableciendo, como límite de edad o en otro concepto, una fecha después de la cual la cubierta provista por la póliza no tendrá efecto, y si tal fecha cae dentro de un período por el cual el asegurador acepta prima, o si el asegurador acepta una prima después de tal fecha, la cubierta provista por la póliza continuará en vigor, sujeta a cualquier derecho de cancelación, hasta la terminación del período por el cual se haya aceptado prima. En caso de que la edad del asegurado haya sido falsamente expresada, y si, de acuerdo con la edad correcta del asegurado, la cubierta provista por la póliza no habría sido efectiva, o habría cesado con anterioridad a la aceptación de tal prima o primas, entonces la responsabilidad del asegurador se limitará a reembolso, a solicitud, de todas las primas satisfechas por el período no cubierto por la póliza.