§ 1628. Bebidas embriagantes y narcóticos

PR Laws tit. 26, § 1628 (2018) (N/A)
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La póliza podrá tener una cláusula como sigue:

Bebidas embriagantes y narcóticos: El asegurador no será responsable por ninguna pérdida sufrida o contraída como consecuencia del asegurado hallarse ebrio o bajo la influencia de un narcótico, a menos que fuere por prescripción médica.