§ 1626. Concordancia con estatutos estatales

PR Laws tit. 26, § 1626 (2018) (N/A)
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La póliza podrá tener una cláusula como sigue:

Concordancia con estatutos estatales: Cualquier disposición de esta póliza que en su fecha de vigencia estuviere en conflicto con los estatutos del estado en el cual el asegurado resida en dicha fecha, queda por la presente enmendada para que concuerde con los requisitos mínimos de dichos estatutos.