La póliza podrá tener una cláusula como sigue:
Cancelación: El asegurador podrá cancelar esta póliza en cualquier momento mediante aviso por escrito entregado al asegurado, o enviado por correo a su última dirección según demuestren los archivos del asegurador, indicando cuándo dicha cancelación será efectiva, que no será menos de diez días después del aviso; y después que la póliza se haya continuado más allá del término original, el asegurado podrá cancelar esta póliza en cualquier momento mediante aviso por escrito entregado o enviado por correo al asegurador, para tener efecto dicha cancelación al recibo del aviso o en cualquier fecha posterior que en el mismo se especifique. En caso de cancelación, el asegurador devolverá prontamente la parte no devengada de cualquier prima satisfecha. Si el asegurado cancela, la prima devengada se computará utilizando la tabla de tipos a corto plazo últimamente presentada ante el funcionario inspector de seguros del estado donde el asegurado residía cuando se expidió la póliza. Si el asegurador cancela, la prima devengada se computará proporcionalmente. La cancelación será sin perjuicio de cualquier reclamación que se origine con anterioridad a la fecha de efectividad de la cancelación.