§ 1620. Otros seguros con el asegurador

PR Laws tit. 26, § 1620 (2018) (N/A)
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La póliza podrá tener una cláusula como sigue: Otros seguros con este asegurador: Si una póliza o póliza o pólizas de accidente o enfermedad, o de accidente y enfermedad, previamente expedidas por el asegurador al asegurado, estuvieren en vigor concurrentemente con ésta, haciendo que la indemnización total por (insértese clase de cubierta o cubiertas) sea en exceso de $ (insértese límite máximo de indemnización o indemnizaciones), el seguro en exceso será nulo y todas las primas pagadas por dicho exceso se devolverán al asegurado o a su sucesión.

Otros seguros con este asegurador: Si una póliza o póliza o pólizas de accidente o enfermedad, o de accidente y enfermedad, previamente expedidas por el asegurador al asegurado, estuvieren en vigor concurrentemente con ésta, haciendo que la indemnización total por (insértese clase de cubierta o cubiertas) sea en exceso de $ (insértese límite máximo de indemnización o indemnizaciones), el seguro en exceso será nulo y todas las primas pagadas por dicho exceso se devolverán al asegurado o a su sucesión.

O, en su lugar:

El seguro efectivo del asegurado, en cualquier momento, con arreglo a una póliza o pólizas similares con este asegurador, queda limitado al de la póliza que elija el asegurado, su beneficiario o su sucesión, según sea el caso, y el asegurador devolverá todas las primas pagadas por todas las otras pólizas.