§ 1618. Cambio de ocupación

PR Laws tit. 26, § 1618 (2018) (N/A)
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La póliza podrá tener una cláusula como sigue:

Cambio de ocupación: Si el asegurado se lesiona o contrae alguna enfermedad después de haber cambiado su ocupación por una clasificada por el asegurador como más peligrosa que la indicada en esta póliza, o mientras hace mediante paga algo perteneciente a una ocupación así clasificada, el asegurador sólo pagará la porción de las indemnizaciones provistas en esta póliza que la prima pagada hubiera comprado a los tipos y dentro de los límites fijados por el asegurador para esa ocupación más peligrosa. Si el asegurado cambia su ocupación por una clasificada por el asegurador como menos peligrosa que la indicada en esta póliza, el asegurador, al recibo de prueba de dicho cambio de ocupación, reducirá consiguientemente el tipo de prima, y devolverá el exceso de la prima prorrateada no devengada desde la fecha del cambio de ocupación o desde la fecha de aniversario de la póliza inmediatamente anterior al recibo de dicha prueba, de las dos fechas la que sea más reciente. Al aplicarse esta disposición, la clasificación de riesgo profesional y los tipos de prima serán los que hayan sido últimamente presentados por el asegurador antes de ocurrir la pérdida por la cual es responsable el asegurador, o antes de la fecha de la prueba del cambio de ocupación, con el funcionario inspector de seguros del estado donde el asegurado, residía cuando se expidió esta póliza; pero si no se requería tal presentación, la clasificación de riesgo profesional y los tipos de prima serán los puestos en vigor últimamente por el asegurador en dicho estado antes de ocurrir la pérdida o antes de la fecha de la prueba del cambio de ocupación.