§ 1616. Cambio de beneficiario

PR Laws tit. 26, § 1616 (2018) (N/A)
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La póliza deberá tener una cláusula como sigue:

Cambio de beneficiario: A menos que el asegurado haga una designación irrevocable de beneficiario, se reserva al asegurado el derecho a cambiar el beneficiario y no será necesario el consentimiento del beneficiario o beneficiarios para la entrega o cesión de esta póliza, o para hacer algún cambio de beneficiario o beneficiarios, o cualquiera otro cambio en esta póliza.

(La primera cláusula de esta disposición, relativa a la designación irrevocable de beneficiario, podrá omitirse a opción del asegurador.)