§ 1615. Acciones civiles

PR Laws tit. 26, § 1615 (2018) (N/A)
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La póliza deberá tener una cláusula como sigue:

Acción civil: No se entablará ninguna acción civil o en equidad para recobrar, con arreglo a esta póliza, antes de transcurrir sesenta días después de haberse suministrado prueba escrita de la pérdida, de acuerdo con los requisitos de esta póliza. No se entablará ninguna acción luego de transcurridos tres años desde la fecha en que se requiere se suministre prueba escrita de la pérdida.