§ 1614. Exámenes físicos y autopsia

PR Laws tit. 26, § 1614 (2018) (N/A)
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La póliza deberá tener una cláusula como sigue:

Exámenes físicos y autopsias: El asegurador tendrá el derecho y la oportunidad de examinar, por su cuenta, la persona del asegurado cuando y tan frecuentemente como razonablemente se requiera mientras estuviere pendiente una reclamación con arreglo a esta póliza y de practicar una autopsia en caso de muerte, cuando no esté prohibido por ley.