§ 1611. Pruebas de pérdidas

PR Laws tit. 26, § 1611 (2018) (N/A)
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La póliza deberá contener una cláusula como sigue:

Pruebas de pérdidas: En caso de reclamación por pérdidas para las cuales esta póliza provea algún pago periódico, a condición de que las pérdidas continúen, deberá suministrársele prueba por escrito al asegurador en su mencionada oficina, dentro de noventa días después de la terminación del período por el cual el asegurador es responsable, y en caso de reclamación por cualquier otra pérdida dentro de noventa días después de la fecha de dicha pérdida. El dejar de suministrar dicha prueba dentro del tiempo requerido no invalidará ni reducirá ninguna reclamación si no fue razonablemente posible someter la prueba dentro de dicho tiempo, siempre que tal prueba se suministre tan pronto como sea razonablemente posible, y en ningún caso, excepto en ausencia de capacidad legal, más tarde de un (1) año a partir de la fecha en que de otro modo se requiera la prueba.