§ 1610. Modelos para reclamaciones

PR Laws tit. 26, § 1610 (2018) (N/A)
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La póliza deberá contener una cláusula como sigue:

Modelo para reclamaciones: Al recibir aviso de reclamación, el asegurador suministrará al reclamante los modelos que suministra regularmente para la presentación de pruebas de pérdidas. Si dichos modelos no se suplen dentro de quince días después de dado dicho aviso, se considerará que el reclamante ha cumplido con los requisitos de esta póliza en cuanto a la prueba de pérdidas, si somete, dentro del tiempo fijado en la póliza para la presentación de pruebas de pérdidas, prueba por escrito cubriendo lo acaecido y la naturaleza y extensión de las pérdidas por las cuales se hace la reclamación.