La póliza deberá tener una cláusula como sigue: Aviso de reclamación: Deberá darse aviso por escrito de la reclamación al asegurador dentro de los veinte días después de haber ocurrido o comenzado alguna pérdida cubierta por la póliza, o después de dicho término, tan pronto como sea razonablemente posible. Un aviso dado por el asegurado o beneficiario, o a su nombre, al asegurador en (insértese la ubicación de la oficina que el asegurador designe al efecto), o a cualquier agente autorizado del asegurador, con suficiente información para poder identificar al asegurado, se considerará aviso dado al asegurador.
Aviso de reclamación: Deberá darse aviso por escrito de la reclamación al asegurador dentro de los veinte días después de haber ocurrido o comenzado alguna pérdida cubierta por la póliza, o después de dicho término, tan pronto como sea razonablemente posible. Un aviso dado por el asegurado o beneficiario, o a su nombre, al asegurador en (insértese la ubicación de la oficina que el asegurador designe al efecto), o a cualquier agente autorizado del asegurador, con suficiente información para poder identificar al asegurado, se considerará aviso dado al asegurador.
(En una póliza que provea un beneficio por pérdida de tiempo pagadero por lo menos durante dos años, el asegurador podrá, a su opción, insertar lo siguiente entre la primera y segunda oración de la cláusula anterior:
“Sujeto a los requisitos abajo expresados, si el asegurado sufre pérdida de tiempo debido a incapacidad por la cual haya de pagarse indemnización por lo menos durante dos años, dicho asegurado deberá, por lo menos una vez cada seis meses después de haber dado aviso de la reclamación, notificar al asegurador la continuación de dicha incapacidad, excepto en el caso de incapacidad legal. Al aplicar esta disposición, se excluirá el período de seis meses siguiente a la presentación de prueba por el asegurado, o a cualquier pago por el asegurador a causa de dicha reclamación, o a cualquier rechazo de responsabilidad total o parcial por el asegurador. La demora en dar dicho aviso no menoscabará el derecho del asegurado a cualquier indemnización que de otro modo se habría devengado durante el período de seis meses anterior a la fecha en que realmente se dé dicho aviso.”)