Deberá haber una disposición como sigue:
Reinstalación: Si no se pagare alguna prima de renovación dentro del tiempo concedido al asegurado para su pago, la subsiguiente aceptación de una prima por el asegurador o por algún productor debidamente autorizado por el asegurador para aceptar tal prima, sin requerir en relación con la misma una solicitud de rehabilitación, rehabilitará la póliza; sin embargo, si el asegurador o tal productor exige una solicitud de reinstalación y extiende un recibo condicional por la prima pagada, la póliza quedará reinstalada al aprobarse dicha solicitud por el asegurador, o, a falta de tal aprobación, al cuadragésimoquinto día siguiente a la fecha de dicho recibo condicional, a menos que el asegurador haya previamente notificado por escrito al asegurado la desaprobación de tal solicitud. La póliza rehabilitada sólo cubrirá pérdidas resultantes de cualquier lesión accidental que pueda sufrirse después de la fecha de la rehabilitación y pérdidas debidas a cualquier enfermedad que pueda comenzar más de diez días después de tal fecha. En cualquier otro respecto, asegurado y asegurador tendrán los mismos derechos con arreglo a la póliza que los que tenían inmediatamente antes de la fecha de vencimiento de la prima insoluta, sujeto a cualesquiera disposiciones endosadas o adheridas a la presente, en relación con la reinstalación. Cualquier prima que se acepte en relación con una reinstalación deberá aplicarse a un período por el cual no se haya pagado prima previamente, pero no a ningún período mayor de sesenta días con anterioridad a la fecha de la reinstalación.
(La última oración de la precedente disposición podrá omitirse de cualquier póliza que el asegurado tenga derecho a mantener en vigor, sujeto a sus términos mediante pago puntual de primas: (1) hasta, por lo menos la edad de cincuenta años, o (2) en el caso de una póliza expedida después de los cuarenta y cuatro años de edad, hasta por lo menos cinco años desde su fecha de expedición.)