§ 1607. Período de gracia

PR Laws tit. 26, § 1607 (2018) (N/A)
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La póliza deberá contener una cláusula como sigue:

Período de gracia: Se concede un período de gracia de (insértese un número no menor de “7” para pólizas de primas semanales, “10” para pólizas de primas mensuales, y “31” para todas las demás pólizas) días para el pago de cada prima que venza después de la primera prima, período de gracia durante el cual la póliza continuará en vigor.

(La póliza que contenga una cláusula sobre cancelación podrá agregar, al final de la misma lo siguiente: “sujeto al derecho del asegurador de cancelar de acuerdo con la cláusula sobre cancelación de esta póliza.”

La póliza en que el asegurador se reserve el derecho de denegar una renovación, deberá llevar, al principio de dicha cláusula, lo siguiente: “A no ser que por lo menos diez días antes de la fecha de vencimiento de la prima el asegurador haya entregado al asegurado o le haya remitido por correo a su última dirección, según aparezca de los archivos del asegurador, aviso escrito de su intención de no renovar esta póliza más allá del período por el cual se ha aceptado la prima.”)