Los poderes otorgados al Comisionado de Instituciones Financieras, al amparo de las secs. 851 a 895 del Título 10, conocidas como “Ley Uniforme de Valores”, en torno a la reglamentación y supervisión de todos los aspectos de las anualidades variables, en tanto y cuanto éstas son valores, no serán afectados en forma alguna al entrar en vigor este artículo y las secs. 1366 y 1374 de este título. Estos valores, las anualidades variables, continuarán bajo la cobertura de la “Ley Uniforme de Valores” y los reglamentos aprobados al amparo de dicho estatuto.