§ 1378. Aplicabilidad de la Ley de Compañías de Inversiones

PR Laws tit. 26, § 1378 (2018) (N/A)
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La cuenta separada, creada por un asegurador del país, a utilizarse para seguros de vida o anualidades (y beneficios incidentales), pagaderas en cantidades fijas o variables o ambas, se considerará una compañía de inversiones bajo las secs. 661 et seq. del Título 10, conocidas como “Ley de Compañías de Inversiones de Puerto Rico”; Disponiéndose, sin embargo, que los incisos (b) y (c) de la sec. 662 del Título 10, el último párrafo de la sec. 663 del Título 10, y los incisos (e) y (f) la sec. 666 del Título 10 no serán aplicables a la cuenta separada inscrita bajo dichas secciones.