En la medida en que un asegurador considere sea necesario para cumplir con leyes federales o estatales aplicables, dicho asegurador, respecto a una cuenta separada incluyendo, sin limitarse a cualquier cuenta separada que sea una compañía de manejo de inversiones o un fideicomiso de inversión, podrá conceder el derecho al voto y otros derechos y procedimientos especiales para la conducción de los negocios de la cuenta, a personas que tengan un interés en las mismas, incluyendo, pero sin limitarse a derechos especiales y procedimientos relacionados a política de inversión, servicios de consultoría de inversión, selección de contadores públicos independientes, y la selección de un comité, cuyos miembros no necesitan estar de otra manera afiliados con el asegurador, para el manejo de los negocios de la cuenta.