§ 1375. Beneficios garantizados

PR Laws tit. 26, § 1375 (2018) (N/A)
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Los activos que respaldan las reservas para beneficios garantizados, tanto en la cantidad como en la duración del beneficio, y fondos garantizados, tanto en principal como en la tasa de interés establecida, no se mantendrán en una cuenta separada.