Todas las disposiciones pertinentes de este Código aplicarán a las cuentas separadas y a los contratos relacionados, excepto las secs. 1351, 1355, 1356 y 1359 de este título en el caso de un contrato de anualidades variables; y las secs. 1340, 1346 a 1348 y 1366 de este título en el caso de una póliza de seguro de vida variable. El Comisionado, mediante reglamento, puede exigir que un contrato individual de anualidad variable, otorgado o emitido para entrega en Puerto Rico, incluya disposiciones apropiadas relativas a períodos de gracia y reinstalación. Cualquier contrato individual de seguro de vida variable, otorgado o emitido para entrega en Puerto Rico, incluirá disposiciones apropiadas relativas a períodos de gracia, reinstalación y disposiciones apropiadas a tal contrato, relativas a la no caducidad. La reserva de responsabilidad para contratos variables deberá establecerse de acuerdo con procedimientos actuariales que reconozcan la naturaleza variable de los beneficios dispuestos y cualquier garantía de mortalidad.