§ 1367. Aseguradores del país

PR Laws tit. 26, § 1367 (2018) (N/A)
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(1) Los ingresos, ganancias y pérdidas, realizados o sin realizar, de los activos colocados en una cuenta separada se acreditarán a, o se cargarán contra la cuenta, y no afectarán ni serán afectados por otros ingresos, ganancias o pérdidas del asegurador.

(2) Excepto como se provea con respecto a reservas para beneficios garantizados y fondos a que se refiere la sec. 1375 de este título:

(a) Los activos colocados en una cuenta separada y las acumulaciones sobre éstos pueden ser invertidos y reinvertidos, independientemente de los requisitos o limitaciones prescritas por este título, reglamentando las inversiones de los aseguradores de vida.

(b) Las inversiones de cuenta o cuentas separadas no se tomarán en consideración en la aplicación de las limitaciones de inversión, de otro modo aplicables a las inversiones del asegurador.

(3) Ningún asegurador podrá vender, permutar o de otra forma transferir activos entre cualquiera de sus cuentas separadas o entre cualquier otra cuenta de inversiones y una o más de sus cuentas separadas a menos que, en caso de una transferencia a una cuenta separada, dicha transferencia se hace únicamente para establecer la cuenta o para respaldar la operación de los contratos con respecto a la cuenta separada a la cual se hace la transferencia, y a menos que dicha transferencia, ya sea hacia o de una cuenta separada, se haga: (a) mediante la transferencia de activos, o (b) mediante la transferencia de valores que tengan un valor en el mercado fácil de determinar, siempre y cuando dicha transferencia de valores sea aprobada por el Comisionado. El Comisionado podrá autorizar otras transferencias entre dichas cuentas si, en su opinión, tales transferencias son equitativas.