§ 1361. Incontestabilidad después de rehabilitación

PR Laws tit. 26, § 1361 (2018) (N/A)
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La rehabilitación de cualquier póliza de seguro de vida o contrato de rentas anuales, otorgado o expedido para entrega en Puerto Rico, después de la fecha de vigencia de este Código, sólo podrán ser impugnables por causa de fraude o falsa representación de hechos materiales a la reinstalación, por el mismo período siguiente a la reinstalación que la póliza provea con respecto a contestabilidad, después de la expedición original.