§ 1359. Rehabilitación de rentas anuales reversibles

PR Laws tit. 26, § 1359 (2018) (N/A)
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En contratos de renta anual reversible habrá una cláusula al efecto de que el contrato podrá reinstalarse en cualquier tiempo dentro de tres (3) años, a partir de la fecha en que se dejara de hacer al asegurador los pagos estipulados, mediante presentación de prueba de asegurabilidad, incluyendo buena salud, a satisfacción del asegurador y a condición de que todos los pagos vencidos y cualquier adeudo al asegurador, con motivo del contrato, sean saldados o rehabilitados, dentro de los límites permitidos por los valores de rescate en efectivo del contrato, con intereses tanto sobre las primas como sobre la deuda, a un tipo que se especificará en el contrato, pero que no excederá del seis por ciento (6%) anual, compuesto anualmente.