Todo contrato de renta anual reversible deberá contener las disposiciones prescritas en las secs. 1351 a 1355 de este título, excepto que con arreglo a la sec. 1351 de este título, el asegurador podrá, a su opción, proveer para una reducción equitativa del importe de los pagos de la renta anual en saldo de un pago vencido o prorrogado, en vez de proveer para la reducción de dichos pagos de una suma pagadera al hacerse una liquidación con arreglo al contrato.