§ 1357. Rentas anuales reversibles, disposiciones uniformes requeridas

PR Laws tit. 26, § 1357 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

(1) Ningún contrato de rentas anuales reversibles se otorgará o expedirá para entrega en Puerto Rico, si no contiene sustancialmente cada una de las disposiciones prescritas en las secs. 1358 y 1359 de este título. Cualesquiera de dichas disposiciones que no fueren aplicables a rentas anuales de prima única, no se incorporarán al contrato, hasta donde resulten inaplicables.

(2) Esta sección no se aplicará a rentas anuales incluidas en pólizas de seguros de vida.