§ 1356. Rehabilitación

PR Laws tit. 26, § 1356 (2018) (N/A)
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En un contrato de rentas anuales o de seguro dotal puro, que no sea de rentas anuales reversibles, de sobrevivencia, o colectiva, deberá haber una disposición al efecto de que el contrato podrá ser reinstalado en cualquier tiempo dentro de un (1) año, a partir de la fecha en que se dejaron de hacer al asegurador los pagos estipulados, a menos que el valor de rescate en efectivo de la póliza a su entrega hubiere sido pagado, pero todos los pagos estipulados vencidos y cualquier deuda al asegurador sobre el contrato deberán ser satisfechos o rehabilitados, con intereses a un tipo que se especificará en el contrato, pero que no excederá del seis por ciento (6%) anual, compuesto anualmente, y en los casos que fuere aplicable, el asegurador podrá también incluir el requisito de prueba satisfactoria de asegurabilidad, incluyendo buena salud.