En un contrato de rentas anuales o de seguro dotal puro, que no sea una renta anual reversible, de sobrevivencia, o colectiva, habrá una disposición al efecto de que si la edad o el sexo de la persona o personas sobre cuya vida se otorga el contrato, o de cualquiera de ellos, ha sido expresado incorrectamente o de manera contraria a los hechos al momento de hacer la declaración, la suma pagadera a los beneficios acumulados con arreglo al contrato, serán los que el pago o los pagos estipulados hechos al asegurador habrían comprado de acuerdo con la edad o sexo correcto; y que si el asegurador hiciere o hubiere hecho algún pago o pagos en exceso, a causa de una de dichas declaraciones, su importe, con intereses al tipo que se especificará en el contrato, pero que no excederá del seis por ciento (6%) anual, podrá cargarse contra el pago o pagos corrientes o los inmediatamente siguientes que deba hacer el asegurador con arreglo al contrato.