En un contrato de renta anual o de seguro dotal puro, que no sea de renta anual reversible, de sobrevivencia, o colectivo, deberá haber una disposición al efecto de que el contrato será el único otorgamiento entre las partes o, si se hubiere autorizado o adherido al mismo al expedirse copia de la solicitud, una disposición al efecto de que el contrato y la solicitud para el mismo constituirán el único otorgamiento entre las partes.