§ 1352. Incontestabilidad

PR Laws tit. 26, § 1352 (2018) (N/A)
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Si se exigiere alguna declaración, que no fuere en relación con la edad, sexo o identidad, como condición para expedir un contrato de rentas anuales o seguro dotal puro, que no sea renta anual reversible, para supérstites, o colectivo, sujeto a la sec. 1354 de este título, deberá haber una disposición al efecto de que el contrato será incontestable después de haber estado en vigor, durante la vida de la persona o de cada una de las personas con respecto a las cuales se requieran dichas declaraciones, por un período no mayor de dos (2) años a partir de la fecha de su expedición, excepto por haberse dejado de efectuar al asegurador los pagos estipulados y, a opción del asegurador, por la violación de cualesquiera de las limitaciones permitidas en la sec. 1360 de este título, si están contenidas en la póliza.