§ 1350. Contratos de rentas anuales y de seguro dotal puro, disposiciones uniformes requeridas

PR Laws tit. 26, § 1350 (2018) (N/A)
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(1) Ningún contrato de rentas anuales o de seguro dotal puro, que no sea de rentas anuales reversibles, de rentas anuales de sobrevivencia o de rentas anuales colectivas, deberá entregarse o expedirse para su entrega en Puerto Rico, si no contiene sustancialmente cada una de las disposiciones prescritas en las secs. 1351 a 1356 de este título. Cualesquiera de dichas disposiciones que no fueren aplicables a contratos de rentas anuales de prima única o a seguro dotal puro de prima única, no serán incorporadas en dichos contratos, hasta donde resulten inaplicables.

(2) Esta sección no se aplicará a contratos de rentas anuales incluidas en pólizas de seguro de vida o sobre la vida de beneficiarios con arreglo a las mismas.