§ 1349. Liquidación al comprobarse la muerte

PR Laws tit. 26, § 1349 (2018) (N/A)
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La póliza deberá contener una cláusula al efecto de que cuando la misma se convierta en reclamación por muerte del asegurado, su liquidación se efectuará al recibo de prueba fehaciente del fallecimiento y la entrega de la póliza.