§ 1348. Rehabilitación

PR Laws tit. 26, § 1348 (2018) (N/A)
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(1) Con respecto a declaraciones hechas en una solicitud para reinstalación, la póliza será incontestable después que haya estado en vigor en vida del asegurado por un período no mayor de dos (2) años, comenzando el día de reinstalación. El período contestable estará basado sólo en declaraciones hechas en la solicitud de reinstalación, a menos que el período contestable original no haya expirado todavía.

(2) La exclusión de suicidio no deberá exceder de dos (2) años desde la fecha de reinstalación.