Si la póliza proveyere el pago de sus beneficios a plazos, deberá incluirse en la póliza una tabla indicativa del importe y período de dichos plazos, excepto con relación a cualquier disposición para el pago de los beneficios como renta anual vitalicia, basada en los tipos de anualidades en uso por el asegurador, en el momento en que los beneficios sean pagaderos, o relacionada con dichos tipos y excepto, además, que si a juicio del Comisionado no fuere práctico incluir ciertas tablas en la póliza, los requisitos de esta sección, en cuanto a dicha póliza, podrán ser cumplidos por el asegurador mediante presentación de dichas tablas al Comisionado.