§ 1345. Participación en excedente

PR Laws tit. 26, § 1345 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

(1) En toda póliza que provea participación en el excedente del asegurador, se dispondrá que la póliza participará anualmente del excedente divisible del asegurador, según éste lo prorratee, excepto que, a opción del asegurador, dicho prorrateo, si lo hubiere, podrá diferirse para fines del tercer año de la póliza. Cualquier póliza que provea participación anual, comenzando a la terminación del primer año de la misma, podrá también proveer que el pago del primer dividendo estará sujeto al pago de la prima para el próximo año. La persona con derecho a ello, con arreglo a una póliza de dividendo anual, tendrá derecho de recibir todos los años el dividendo corriente que se deriva de dicha participación, bien pagado en efectivo o aplicado de acuerdo con cualquier otra opción de dividendo especificada en la póliza que haya escogido dicha persona. La póliza dispondrá, además, cuál de las opciones regirá si dicha persona no hubiere elegido una opción antes de expirar el período de gracia concedido para el pago de prima. Esta sección no prohibirá el pago de dividendos adicionales por mora en el pago de primas o la terminación de la póliza.

(2) Esta sección no se aplicará a beneficios de no caducidad que se hubieren saldado ni a pólizas expedidas por falta de pago de primas, que también se hubieren saldado.

(3) Si la póliza es con participación, la hoja de especificaciones deberá indicar que los dividendos no son garantizados.