§ 1341. Contrato único

PR Laws tit. 26, § 1341 (2018) (N/A)
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En todas las pólizas que no sean aquellas que contuvieren una cláusula haciendo la póliza incontestable a partir de la fecha de expedición, habrá una disposición al efecto de que la póliza y la solicitud para la misma, si una copia de dicha solicitud hubiere sido endosada, adherida a la póliza, al expedirse y hecho parte de la misma, constituirá el contrato único entre las partes. Además, todas las declaraciones hechas por el solicitante o el asegurado serán consideradas, en ausencia de fraude, como descripciones y no como garantías.