§ 1337. Disposiciones uniformes requeridas

PR Laws tit. 26, § 1337 (2018) (N/A)
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(1) Ninguna póliza de vida, que no sea seguro colectivo o dotal puro, con devolución de primas, o sin ella, o de primas e intereses, se entregará o expedirá para entrega en Puerto Rico si no contiene en sustancia todas las disposiciones requeridas por las secs. 1340 a 1349 de este título. Esta sección no se aplicará a los contratos de rentas anuales.

(2) Cualquiera de dichas disposiciones o partes de las mismas que no sean aplicables a pólizas de prima única o pólizas de término, no serán incorporadas en dichas pólizas, hasta donde resulten inaplicables.