§ 1230. Apelación contra organismo tarifador

PR Laws tit. 26, § 1230 (2018) (N/A)
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(1) Cualquier miembro o suscritor de un organismo tarifador podrá apelar al Comisionado contra la acción o decisión de un organismo tarifador al aprobar o rechazar cualquier cambio propuesto en la inscripción de dicho organismo tarifador, o en adición a los mismos. Al recibir la solicitud para dicha apelación, el Comisionado deberá citar por escrito al apelante y al organismo tarifador en cuestión, para una vista sobre el asunto. Entre la fecha de la citación y la fecha fijada para la vista deberán transcurrir por lo menos diez días.

(2) Luego de esa vista, el Comisionado expedirá una orden aprobando la acción o decisión del organismo tarifador o instruyéndole a seguir considerando la proposición, o si la apelación fuere contra la acción o decisión del organismo tarifador al rechazar una propuesta adición a su inscripción, dicho Comisionado, en caso que hallare que la acción o decisión fue irrazonable, podrá dictar orden instruyendo al organismo tarifador para que haga una adición a su inscripción, nombre de sus miembros y suscritores, en forma consistente con sus conclusiones, dentro de un tiempo razonable después de dictada la orden.

(3) Si la apelación se basare en que el organismo tarifador ha dejado de hacer, a nombre del miembro o suscritor, una presentación que está basada en un sistema de disposiciones para gastos que difieren, de acuerdo con el derecho otorgado en el inciso (2) de la sec. 1204 de este título, del sistema de disposiciones para gastos incluido en la presentación hecha por un organismo tarifador, el Comisionado deberá, si concede la apelación, ordenar al organismo tarifador que haga la presentación solicitada, para uso del apelante.

(4) Al resolver dicha apelación el Comisionado aplicará las normas expuestas en el inciso (1) de la sec. 1204 de este título.