§ 1225. Igualdad de circunstancias; admisión de suscritores; reglas y reglamentos de organismos tarifadores

PR Laws tit. 26, § 1225 (2018) (N/A)
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(1) Cada organismo tarifador deberá suministrar sus servicios tarifarios en igualdad de circunstancias a todos sus miembros y suscritores, y deberá, sujeto a reglas y reglamentos razonables, permitir a cualquier asegurador autorizado, no admitido como miembro, suscribirse a sus servicios tarifarios para cualquier clase de seguro, subdivisión o clase de riesgo o parte, o combinación del mismo, para los cuales estuviere autorizado a actuar como organismo tarifador.

(2) A los suscritores deberá notificarse cualesquiera cambios propuestos a las reglas y reglamentos. La razonable aplicación de cualquier regla o reglamento a los suscritores, o la negativa de un organismo tarifador a admitir a un asegurador como suscritor, a solicitud de cualquier suscritor o asegurador, será revisada por el Comisionado en una vista que se celebrará mediante aviso por escrito, con no menos de diez días de anticipación, a dicho organismo tarifador y al suscritor o asegurador.