Pueden hacerse convenios entre aseguradores de vehículos o contra accidentes con respecto a la distribución equitativa, entre sí del seguro que pueda proporcionarse a solicitantes que de buena fe tienen derecho a dicho seguro, pero no pueden obtenerlo por los métodos corrientes, y dichos aseguradores podrán acordar entre sí el uso de modificaciones razonables en los tipos para el seguro, debiendo estar los convenios y modificaciones de tipos sujetos a la aprobación del Comisionado.
El Comisionado, mediante reglamentación al efecto, y cuando lo crea justificado, distribuirá equitativamente entre los principales aseguradores, aquellos seguros que por ley sean impuestos a determinadas personas para que puedan operar determinados negocios, cuando dichas personas no puedan conseguir la cubierta de los aseguradores autorizados en el país a contratar dichos seguros.