A solicitud por escrito del asegurador, expresando las razones para ello, presentada al Comisionado y aprobada por éste, podrá usarse sobre cualquier riesgo específico un tipo en exceso del provisto por una inscripción que de otro modo sea aplicable.
Todo asegurador que se proponga utilizar sobre cualquier riesgo específico un tipo en exceso del provisto por una inscripción que de otro modo sea aplicable, deberá someter evidencia demostrativa, según determine el Comisionado, de que dicha cubierta no se ha podido obtener a tipos sin recargos de aseguradores autorizados a suscribir dicho riesgo. Un asegurador podrá sin la previa aprobación del Comisionado usar provisionalmente sobre cualquier riesgo específico un tipo en exceso del provisto por una inscripción que de otro modo sea aplicable, siempre y cuando que dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha en que tal tipo en exceso se usó por primera vez, se someta para la consideración y aprobación del Comisionado una inscripción de conformidad con lo dispuesto en este capítulo. Si el Comisionado encontrare que la inscripción no cumple con lo dispuesto en este título, el asegurador vendrá obligado a enmendar todos y cada uno de los contratos así emitidos desde la fecha en que se usó el tipo por primera vez y notificará de tal acción al Comisionado. Cualquier cancelación del contrato deberá hacerse a los tipos en vigor al momento de la presentación salvo que si ocurriera una pérdida durante el uso provisional del tipo la cancelación se hará a los tipos presentados por el asegurador.
Esta sección no se aplica a tipos a ser usados en pólizas maestras y certificadas.