§ 1137. Administración de reclamaciones no constituye renuncia

PR Laws tit. 26, § 1137 (2018) (N/A)
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(1) Acusar recibo de un aviso de pérdida o reclamación bajo la póliza.

(2) Suministrar modelos para informar una pérdida o reclamación, para dar información sobre el particular o para presentar prueba de pérdidas, o recibir o acusar recibo de cualesquiera de dichos modelos o pruebas, una vez llenos total o parcialmente los blancos.

(3) Investigar cualquier pérdida o reclamación con arreglo a una póliza, o entrar en negociaciones con miras a una posible liquidación de tal pérdida o reclamación.