§ 1136. Suministro de modelos para prueba de pérdida

PR Laws tit. 26, § 1136 (2018) (N/A)
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A petición escrita de cualquier persona que reclame haber sufrido una pérdida con arreglo a un contrato de seguro, el asegurador deberá suplir formulario de prueba de pérdidas, para que dicha persona los llene debidamente, pero dicho asegurador no tendrá, por razón de este requisito o del suministro de dichos formularios, ninguna responsabilidad u obligación por o con referencia a la formalización de dicha prueba o la manera de formalizarla o el intento de hacerlo.