(1) Los beneficios y ventajas de pólizas de seguro de incapacidad y de cláusulas que provean beneficios por incapacidad que sean complementarios del seguro de vida o de contratos de rentas anuales, efectuados o que se efectuaren en el futuro, estarán exentos de toda responsabilidad y procedimiento judicial por deudas del asegurado, y por deudas del beneficiario existentes a la fecha en que los beneficios estuvieren disponibles para su uso, excepto como sigue:
(a) La exención no se aplicará al exceso, sobre la suma de ochocientos dólares ($800) mensuales, de beneficios periódicos pagaderos con arreglo a todas las pólizas al asegurado debido a incapacidad.
(b) La exención no se aplicará a pagos periódicos pagaderos al asegurado, con respecto a gastos incurridos por el asegurado para sus necesidades personales durante el período de su incapacidad, si la demanda contiene una declaración al efecto.
(2) Esta sección no se considerará que impide el pago de beneficios por el asegurador a un acreedor del asegurado de acuerdo con alguna disposición expresa de la póliza, o como se autorice por cesión escrita o consentimiento del asegurado, según se permitiere por los términos de la póliza y se presentare al asegurador.