§ 1126. Renovación de póliza

PR Laws tit. 26, § 1126 (2018) (N/A)
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Cualquier póliza de seguro que por sus términos expire en una fecha específica y que no sea de otro modo renovable podrá renovarse o prorrogarse a opción del asegurador en un formulario de póliza corrientemente autorizado y al tipo de prima a la sazón requerido para la misma, por un término o términos adicionales específicos, mediante certificado o por endoso de la póliza, sin que se requiera la expedición de nueva póliza.

Disponiéndose, que si el asegurador acepta algún pago por concepto de primas después de la fecha de expiración de una póliza y no devuelve la misma al asegurado dentro del término de treinta (30) días, contados a partir de la fecha que recibe tal pago, y en aquellos casos en que sea requerido, omite notificar la expiración de la póliza, quedará a discreción del asegurado, o en la alternativa, el beneficiario de la póliza, determinar si se le devuelve la prima cobrada en exceso a partir de la fecha de expiración de la póliza, o si se mantiene en vigor la póliza por el término de la prima pagada. Ello a menos que se haya ejercido alguna opción conforme a la cláusula de renovación de la póliza. En el caso de pólizas colectivas o de grupo, si el error en el pago de la prima es atribuible al tenedor de la póliza, o a una asociación o patrono relacionado al tenedor, el asegurado vendrá obligado devolver la prima dentro de un periodo de (30) días contados a partir de la fecha en que se le solicitó la devolución de la misma. Por su parte, las renovaciones de planes médicos, se realizarán de conformidad con lo establecido en las secs. 9001 et seq. de este título, conocidas como “Código de Seguros de Salud de Puerto Rico”, la Ley Federal 111-148, conocida como el “Patient Protection and Affordable Care Act of 2010”, y sus respectivos reglamentos.