§ 1123. Entrega de la póliza

PR Laws tit. 26, § 1123 (2018) (N/A)
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(1) Sujeta a los requisitos del asegurador en cuanto al pago de la prima, toda póliza deberá ser enviada por correo o entregada al asegurado o a la persona con derecho a ella dentro de un período razonable de tiempo desde la fecha en que el asegurado solicitó su expedición.

(2) Si la póliza original es entregada a un vendedor, acreedor hipotecario o depositario [de] una propiedad mueble o inmueble, o se requiere su entrega a una de dichas personas o su depósito con una de ellas y en la póliza se asegura un interés del cesionario, deudor hipotecario o prendador en relación con dicha propiedad mueble o inmueble, un duplicado de la póliza o memorándo de la misma que indique nombre y dirección del asegurador, tipo de cubierta, límite de responsabilidad, primas para las respectivas cubiertas y duración de la póliza deberá ser entregado por el vendedor, acreedor hipotecario o depositario a cada cesionario, deudor hipotecario o prendador designado en la póliza o comprendido en el grupo de personas designadas en la póliza para dicha inclusión.