(1) Sujeta a los requisitos del asegurador en cuanto al pago de la prima, toda póliza deberá ser enviada por correo o entregada al asegurado o a la persona con derecho a ella dentro de un período razonable de tiempo desde la fecha en que el asegurado solicitó su expedición.
(2) Si la póliza original es entregada a un vendedor, acreedor hipotecario o depositario [de] una propiedad mueble o inmueble, o se requiere su entrega a una de dichas personas o su depósito con una de ellas y en la póliza se asegura un interés del cesionario, deudor hipotecario o prendador en relación con dicha propiedad mueble o inmueble, un duplicado de la póliza o memorándo de la misma que indique nombre y dirección del asegurador, tipo de cubierta, límite de responsabilidad, primas para las respectivas cubiertas y duración de la póliza deberá ser entregado por el vendedor, acreedor hipotecario o depositario a cada cesionario, deudor hipotecario o prendador designado en la póliza o comprendido en el grupo de personas designadas en la póliza para dicha inclusión.