(1) Dos o más aseguradores autorizados podrán expedir conjuntamente una póliza de aseguradores que lleve sus nombres, y serán solidariamente responsables de la misma. Un asegurador podrá expedir pólizas a nombre de un departamento de aseguradores y dichas pólizas indicarán claramente el verdadero nombre del asegurador.
(2) Dos o más aseguradores autorizados podrán, con la aprobación del Comisionado, expedir una póliza combinada, que contendrá disposiciones sustancialmente como sigue:
(a) Que los aseguradores que otorgan la póliza serán solidariamente responsables de la cantidad total de cualesquiera daños o perjuicios, de acuerdo con los términos de la póliza, o de determinados porcentajes o cantidades de los mismos, montantes a la cantidad total del seguro de acuerdo con la póliza.
(b) Que la notificación de cualquier procedimiento legal, o de cualquier aviso o prueba de pérdidas, requerido por dicha póliza, hecha a cualesquiera de los aseguradores que otorgan la póliza, constituirá emplazamiento de todos dichos aseguradores.
(3) Esta sección no se aplicará a las obligaciones de cofiadores.