(1) Toda póliza deberá ser otorgada a nombre y en representación del asegurador por su oficial, apoderado, empleado, o representante debidamente autorizado por el asegurador.
(2) Un facsímil de la firma de cualquiera de dichas personas podrá usarse en lugar de la firma original.
(3) Ninguna póliza expedida o que en lo futuro se expida, que en otros respectos sea válida, quedará invalidada por razón de su aparente otorgamiento a nombre del asegurador mediante la impresión del facsímil de la firma de una persona no autorizada a la fecha de la póliza, para dicho otorgamiento, si dicha póliza está refrendada por la firma original o por las iniciales de una persona entonces autorizada al efecto.