§ 1120. Otorgamiento de pólizas

PR Laws tit. 26, § 1120 (2018) (N/A)
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(1) Toda póliza deberá ser otorgada a nombre y en representación del asegurador por su oficial, apoderado, empleado, o representante debidamente autorizado por el asegurador.

(2) Un facsímil de la firma de cualquiera de dichas personas podrá usarse en lugar de la firma original.

(3) Ninguna póliza expedida o que en lo futuro se expida, que en otros respectos sea válida, quedará invalidada por razón de su aparente otorgamiento a nombre del asegurador mediante la impresión del facsímil de la firma de una persona no autorizada a la fecha de la póliza, para dicho otorgamiento, si dicha póliza está refrendada por la firma original o por las iniciales de una persona entonces autorizada al efecto.