(1) Ningún convenio que esté en conflicto con el contrato de seguro o que lo enmiende o amplíe será válido a menos que fuere por escrito y se hiciere formar parte de la póliza.
(2) Ningún asegurador ni su representante podrán hacer ningún contrato de seguro o convenio relacionado con el mismo, que no se exprese en la póliza.
(3) Los requisitos de esta sección no se aplicarán a la concesión de beneficios adicionales a todos los tenedores de pólizas de un asegurador, o a una clase o clase de ellos, que no requieran aumentos en los tipos de primas o reducción o restricciones de cubierta.