§ 1113. Cláusulas uniformes en general

PR Laws tit. 26, § 1113 (2018) (N/A)
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(1) Las pólizas deberán contener las cláusulas uniformes que se requieren por las disposiciones aplicables de este título, si las hubiere, correspondientes a contratos de las distintas clases de seguros en particular. El Comisionado puede suspender el uso requerido de determinada cláusula uniforme en determinado formulario de póliza de seguro si:

(a) Determina que la cláusula es innecesaria para la protección del asegurado o beneficiario, e incompatible con los fines de la póliza, y

(b) la póliza es de otro modo aprobada por él.

(2) Ninguna póliza contendrá ninguna cláusula incompatible o contradictoria con una cláusula uniforme usada o que se requiera usar, pero el Comisionado podrá aprobar una cláusula sustitutiva que en su opinión no sea en ningún sentido menos favorable al asegurado o beneficiario que la uniforme de otro modo requerida.

(3) En lugar de las cláusulas uniformes requeridas por este título para pólizas de determinadas clases de seguros, podrán emplearse, cuando las apruebe el Comisionado, cláusulas uniformes sustancialmente similares, requeridas por la ley del domicilio, o del estado de entrada en Estados Unidos, de un asegurador extranjero.