(1) Sean fraudulentos; o
(2) que sean materiales, bien para la aceptación del riesgo, o para el peligro asumido por el asegurador, o
(3) el asegurador de buena fe no hubiera expedido la póliza, no hubiera expedido la póliza por una cantidad tan grande o no hubiera provisto cubierta con respecto al riesgo resultante en la pérdida, de habérsele puesto en conocimiento de los hechos verdaderos, como se requería en la solicitud para la póliza o de otro modo.